Calendario Escolar de Córdoba

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  • Calendario Escolar 2011-2012, Córdoba . Resumen de normativa


    Resumen de la normativa


    Resolución de 21 de julio de 2011 de la Delegación Provincial de Educación en Córdoba por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2011/2012 en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos a excepción de los universitarios.







    Normas de carácter general

    • 1. El curso académico se iniciará el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012.

      2. En educación infantil, educación primaria y educación especial se tendrá en cuenta lo siguiente:

        a) El régimen ordinario de clases lectivas habrá de comenzar el día 10 de septiembre de 2011 en educación infantil, educación primaria y educación especial, englobando 178 días lectivos y 890 horas de docencia directa.

        b) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para facilitar esta tarea.

        c) A fin de facilitar la escolarización del alumnado de educación infantil que asiste a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos Escolares de los centros podrán establecer, durante el mes de septiembre, un horario flexible. Este horario deberá contemplar el tiempo de permanencia de los alumnos y alumnas en el centro docente que, de manera gradual y progresiva, será cada día más amplio. En todo caso, transcurridas 2 semanas desde el comienzo del curso, el horario de éstos deberá ser el establecido con carácter general para el resto de los alumnos y alumnas de este nivel educativo.





      • d) La finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2012.

        e) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del periodo lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

        3. En educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional inicial se tendrá en cuenta lo siguiente:

          a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2011.

          b) El régimen ordinario de clases finalizará el día 22 de junio de 2012, salvo en el segundo curso de bachillerato que terminará el día .

          c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del periodo lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

          d) En educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato el periodo comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

          e) El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato será de 175. En este periodo se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa para el alumnado sean 1050.

          f) Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación del curso 2008/09 en educación secundaria obligatoria y bachillerato se llevará a cabo entre los días 1 y 5 de septiembre de 2011.

          g) Para los ciclos formativos de formación profesional inicial se estará a lo dispuesto en la duración de cada ciclo y su cómputo total de horas para los ciclos formativos de formación profesional específica en los centros docentes.



        • Periodos vacacionales y festivos

          7. De Navidad. El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los días 23 de diciembre de 2011 y 6 de enero de 2012, ambos inclusive.

          8. De Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa comprende desde el día 29 de marzo al 4 de abril de 2012, ambos inclusive.

          9. Días festivos. Son días festivos, además de los domingos, los siguientes días:

            12 de octubre de 2011: Fiesta Nacional de España.
            2 de noviembre de 2011: Festividad de todos los Santos (trasladada).
            7 de diciembre de 2011: Día de la Constitución (trasladada).
            8 de diciembre de 2011: Día de la Inmaculada.
            1 de marzo de 2012: Día de Andalucía (trasladada).
            1 de mayo de 2012: Día del Trabajo.>


          10. Independientemente de los anteriores son días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales establecidas por la Consejería de Empleo hasta un máximo de dos días.

          11. Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que determinen los organismos competentes

          12. Según establece la normativa reguladora del calendario escolar en los centros docentes, las Delegaciones Provinciales podrán hacer coincidir la celebración del día de la Comunidad Educativa para todos los niveles. Dicho día queda determinado para la provincia de Córdoba el 26 de febrero de 2012.

          13. De acuerdo con el artículo 10.6 del Decreto 301/2011, los Consejos Escolares Municipales acordarán el uso de tres días de libre disposición y propondrán los mismos a esta Delegación Provincial de Educación para su aprobación. En aquellos municipios donde no estén constituidos los Consejos Escolares Municipales la disposición de los citados días será propuesta por los Consejos Escolares de los centros con criterios de uniformidad dentro del municipio. La propuesta de estos días a la Delegación Provincial deberá hacerse con 15 días como mínimo de antelación y será expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento de la comunidad educativa.